Qué es MISR, herramienta para casos de violencia, acoso y/o discriminación por género en la UTEM
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¿Sabías que desde el 15 de septiembre del 2022 la UTEM cuenta con un nuevo reglamento de actuación en contra la Violencia de Género, Acoso Sexual y/o Discriminación en razón de Género?
El texto regula el procedimiento especial de denuncia, investigación, sanción y reparación para cualquier persona integrante de la comunidad UTEM, por hechos constitutivos de violencia de género, acoso sexual, discriminación en razón de género.
¿Cuáles son los hechos o situaciones denunciables?
Aquellos que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por la UTEM o por personas vinculadas a ella, que ocurran o no en espacios o dependencias institucionales, siempre que, tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de la UTEM.
¿Qué materias trata este Reglamento?
a) Violencia de Género: Cualquier acción u omisión constitutiva de violencia o agresión basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona, que produzca o pueda producir daños físicos, sexuales o psicológicos en la víctima, cualquiera sea su condición o corporalidad, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada. Ejemplos, violencia física, psicológica, sexual, etc.
b) Acoso Sexual: Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado. Ejemplos, acercamientos o contactos físicos no deseados, propuestas verbales, no verbales, virtuales, etc.
c) Discriminación en razón de género: Se entenderá como tal, toda distinción, exclusión o restricción, efectuada por integrantes de la Comunidad Universitaria, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile, y las leyes sobre la materia, cuando se funde total o parcialmente en el sexo, orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género de una persona. Ejemplos, brecha salarial, restricciones en la vestimenta, exclusión de espacios, etc.
¿Quiénes intervienen en el procedimiento de denuncia?
a.- Oficina de Denuncias
¿Qué hace la Oficina de Denuncias?
Recepciona las denuncias de las materias de violencia de género, acoso sexual y discriminación de género, en forma virtual o presencial y da curso al procedimiento cuando corresponda.
¿Cómo me pongo en contacto para realizar una denuncia?
A través del correo denunciaspge@utem.cl
¿Qué ocurre después de hacer una denuncia?
La Oficina de Denuncias envía los antecedentes a la autoridad que ostenta la potestad disciplinaria quien tiene la facultad para instruir el procedimiento disciplinario, es decir facultar el inicio de la investigación.
¿Quienes ostentan la potestad disciplinaria?
Según corresponda el estamento de las personas involucradas en una denuncia:
Rector(a)
Contraloría Interna
Vicerrector(a) Académica
Decanos(as)
b.- Fiscalía de Género
¿Qué hace la Fiscalía de Género?
Es una unidad con competencia especial en enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, para investigar y proponer sanciones respecto a las conductas que constituyan violencia de género, acoso sexual y/o discriminación en razón de género.
¿Cómo me contactan?
A través del medio consignado en la denuncia, idealmente, el correo electrónico.
¿Qué ocurre cuando se termina el proceso de investigación?
La Fiscalía de Género hace entrega del expediente tramitado y el informe fiscal a la autoridad que dispuso el sumario para que ésta última resuelva.
c.- Oficina de Acompañamiento y Reparación
¿Qué hace la Oficina de Acompañamiento y Reparación?
Acoge, orienta y/o deriva en el proceso de reparación integral para contener y acompañar a quienes han sido víctimas de violencia a de género, acoso sexual y/o discriminación en razón del género.
¿Cómo me pongo en contacto con esta Oficina?
A través del correo reparacionpge@utem.cl
La UTEM te cuida y protege
En caso de requerir orientación en torno a situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación de género comunícate a: programageneroyequidad@utem.cl
En caso de situaciones que pudieran constituir acoso laboral se debe escribir al correo ddgp@utem.cl con copia a Ángeles Quense m.quense@utem.cl
En el caso de situaciones del ámbito de convivencia estudiantil debes comunicarte con tu Jefatura de Carrera, para la orientación en torno al Reglamento de Disciplina Estudiantil y con la Dirección de Desarrollo Estudiantil al correo relestud@utem.cl con copia a mabarzua@utem.cl para orientarse respecto a los servicios de apoyo existentes.