¿Cómo funciona el Modelo de Investigación, Sanción y Reparación en materia de Violencia de Género, Acoso Sexual y/o Discriminación en razón de Género en la UTEM?

Autor: Joaquin Gabriel Valdes Mihovilovic|
● Con el objetivo de investigar, proteger y reparar a las víctimas de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género, este modelo es llevado a cabo por el Programa de Género y Equidad y la Fiscalía Especializada de Género de la universidad. En esta nota te invitamos a conocer cómo funciona el proceso.

Como en toda comunidad en desarrollo como la nuestra, existen situaciones, actitudes o instancias que pueden vulnerar los derechos de las personas de todos los estamentos universitarios. Y para abordar aquellas situaciones que involucran al género, existe en la UTEM el Modelo de Investigación, Sanción y Reparación.

Este modelo asegura la aplicación de un procedimiento especial para la investigación de denuncias con perspectiva de género y enfoque en los derechos humanos, que proteja a la persona denunciante, evite la revictimización y respete el principio de inocencia de la persona denunciada.

¿Cómo está constituido este modelo?

Este modelo se aplica de manera articulada a través de diferentes oficinas y áreas específicas, entre las que se cuentan:

  • Oficina de denuncias: Área encargada entregar orientación y recepcionar las denuncias dando curso al procedimientro cuando sea pertinente por eventuales hechos constitutivos de violencia de género, acoso sexual y/o discriminación en razón de género.
  • Oficina de Reparación: Área encargada de acoger, orientar, derivar e intervenir en el proceso de reparación integral a quienes han sido victimas de violencia de género, acoso sexual y/o discriminación en razón de género, llevando a cabo el proceso voluntario de reparación.
  • Fiscalía Especializada de Género: Es una unidad independiente y con competencias especiales para llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados en que se instruye procedimiento disciplinario y proponer a la autoridad que instruye el procedimiento, sanciones, sobreseimiento o absolución según sea el caso, respecto de las conductas que constituyan violencia de género, acoso sexual y/o discriminación en razón de género.

Cabe destacar que el Modelo es aplicable para todos los estamentos de la Universidad, teniendo particularidades en el tratamiento y sanciones en el caso de cada uno de ellos.

¿Cómo es el procedimiento?

Para mejorar la comprensión del procedimiento, lo dividiremos en algunos pasos, que dan un contexto temporal para comprenderlo.

  1. Se recibe una denuncia por los diferentes canales disponibles para estos efectos, puede ser de manera presencial en la Oficina de Denuncias, a través del correo electrónico denuncias@utem.cl, o a través de un formulario contenido en el siguiente link. Recuerda que debido a los principios que rigen este modelo, la persona denunciante tiene derecho a ser protegida.
  2. Una vez recibida la denuncia y comprobados algunos requisitos mínimos que debe cumplir, se realizará una entrevista y recopilación general de antecedentes, para luego remitir un informe a la autoridad que ostenta la potestad disciplinaria (por ejemplo Vicerrectora Académica, Decanas y Decanos para el estudiantado y la Rectora para el funcionariado) quien es la persona que instruye un sumario y notifica a la Fiscal de Género para que esta constituya la Fiscalía y comience la investigación de los hechos denunciados.
  3. Constituida la Fiscalía Especializada de Género, compuesta por una Fiscal y una Actuaria, se realizan todas las diligencias útiles y pertinentes, tales como tomar testimonios a las partes directamente intervinientes, como testimonios de contexto, así también se oficia a distintas unidades, se realizan inspecciones, entre otras, generando un expediente investigativo. En esta etapa, en razón de un debido proceso, tanto la persona denunciante como la persona denunciada tienen derecho a presentar antecedentes y aportar pruebas, en busca de esclarecer la situación. Asimismo, la Fiscalía Especializada de Género cuando proceda decretará medidas de protección para la persona denunciante, buscando evitar situaciones riesgosas y la revictimización.
  4. Una vez finalizado el procedimiento investigativo, la Fiscalía Especializada de Género procederá a formular cargos o proponer el sobreseimiento según corresponda. En caso que se haya acreditado la acción reprochada, se propondrá medidas sancionatorias para la persona acusada. En esta misma etapa, en que se analizan los antecedentes recabados, también se puede llegar a proponer la absolución de la persona acusada.
  5. El expediente del sumario contiene toda la investigación y las recomendaciones de la Fiscalía Especializada de Género se lleva a cabo mediante un informe denominado “vista fiscal”, que es el dictamen que se le entrega a la autoridad que ostenta la potestad disciplinaria que solicitó el proceso sumario, quien tomará la última decisión del caso.
  6. Cabe destacar que este procedimiento solo atañe a responsabilidades administrativas, es decir, que es un proceso interno de la institución, no siendo vinculante con la justicia ordinaria. En el caso de que las acciones de la persona acusada constituyan un delito, será decisión de la víctima presentar denuncias en la justicia de manera personal y si la ocurrencia de hechos constitutivos de delito constare en la investigación, la Fiscalía Especializada de Género oficiará al Ministerio Público o bien lo informará en la vista fiscal según corresponda.

Independiente del resultado sumario, la persona denunciante puede llevar a cabo proceso de reparación. En esta etapa, se entrega acompañamiento psicológico.

Cabe señalar que cada profesional que integran estas áreas, están capacitadas en Enfoque de Derechos Humanos y Perspectiva de Género.

La participación es clave

Para que este Modelo sea efectivo y ayude a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación en razón de género es primordial la participación de la comunidad.

En primer lugar, es importante denunciar estos hechos y participar activamente en el procedimiento que se realice a raíz de estos, con el fin de apoyar a las víctimas y ser parte del cambio cultural que se requiere para erradicar la violencia de género, acoso sexual o discriminación en razón de género en nuestra comunidad.

Del mismo modo, es importante preservar el principio de inocencia, por lo que es relevante la participación de la persona denunciada, ejerciendo su derecho a dar su versión de los hechos y a defenderse en el proceso que se realiza en su contra.

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