Qué es una funa y cuáles son sus consecuencias

Autor: Constanza Valdivia Rossel|
Este acto se ha vuelto muy común en los últimos meses, sin que exista mayor conocimiento de sus alcances y repercusiones.

La palabra funa proviene del mapudungun y significa “podrido”, por lo que funar es el acto de podrirse. Hoy existen diversas manifestaciones de la funa, siendo la más relevante la que se realiza por las redes sociales, la cual sí tiene consecuencias jurídicas.

Esto sucede porque la funa colisiona derechos fundamentales, que son garantizados por la Constitución. Cuáles son éstos:

  • Artículo 19 Nº4 sobre “el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia».
  • Artículo 19 Nº12, relacionado con la “libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley”.
  • Artículo 4º del Código Procesal Penal que indica que “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuese condenado por sentencia firme”.

Quien realiza una funa, debe tener presente que se trata de un acto que puede constituir el delito de injuria o calumnia o ser vulneratoria de algún derecho fundamental.

La injuria es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. La injuria grave hecha por escrito y con publicidad, se sanciona con reclusión menor de 61 días a tres años y una multa de 11 a 20 UTM. No es relevante si lo que indica la funa es cierto o no, sino que lo que hayas dicho, ocasione daño a la honra de la persona funada.

Mientras que la calumnia es una imputación de un delito determinado, pero falso, que puede actualmente perseguirse de oficio, estando el Ministerio Público obligado a iniciar una investigación una vez que conoce el hecho. Si se imputa un crimen y se propaga por escrito y con publicidad, será castigada con las penas de 541 días a tres años y multa de 11 a 20 UTM. Si se imputa un simple delito, será castigada con reclusión de 61 a 541 días y multa de 6 a 10 UTM.

Por su parte, la persona afectada por la funa puede recurrir ante la Corte de Apelaciones e interponer un Recurso de Protección, lo que constituye una acción que tiene toda persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufre privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Éste se interpone apelando a la protección del derecho, a la honra y a la vida privada.

El Recurso de Protección es tutelar y la persona afectada tiene un plazo de 30 días para recurrir y es para exigir el cese del hecho que afecta la honra. Es decir, si subes una funa por redes sociales, la Corte podría ordenar que se deje de vulnerar aquel derecho constitucional protegido, solicitando bajar la publicación.

La persona afectada también puede demandar en sede civil, para pedir indemnización de los daños y perjuicios, por las consecuencias atribuibles al daño a la honra.

Para mayor información y orientación sobre éste y otros temas, comunícate con la Oficina de Acompañamiento y Denuncias de la UTEM, quienes cuentan con atención jurídica, para aclarar todas tus dudas respecto a los procesos legales.

Escribe al correo atencionydenuncias@utem.cl, llama al +569 9226 7608 o asiste a sus oficinas ubicadas en Calle Dieciocho #146, segundo piso.

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